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    Funciones

    • Proponer, dirigir y controlar la política para el empleo, el trabajo en el sector no estatal y la planificación de la fuerza de trabajo, especialmente la fuerza de trabajo calificada.
    • Proponer, dirigir y controlar la política salarial y de organización, protección, seguridad y salud en el trabajo y verificar la calidad protectora de los equipos de protección personal.
    • Proponer, dirigir y controlar la política de prevención, asistencia y trabajo social.
    • Proponer, dirigir y controlar la política de seguridad social; así como planificar, administrar y controlar los gastos del presupuesto de la seguridad social.
    • Comprobar el cumplimiento de la legislación de trabajo y seguridad social.
    • Intervenir, en su condición de autoridad gubernamental, en la solución de los conflictos derivados del incumplimiento, por algunas de las partes, del Convenio Colectivo de Trabajo.
    • Dirigir y controlar técnica, normativa y metodológicamente, los órganos que en las entidades conocen y resuelven los conflictos laborales de los trabajadores.
    • Representar al Gobierno ante la Organización Internacional del Trabajo y demás organismos internacionales especializados en materia de trabajo, protección, seguridad e higiene del trabajo, seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social.
    • Actuar como órgano de relación con las asociaciones que le competen.

    Para el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TPCP)

    El Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia, establece que las actividades aprobadas pueden ser ejercidas por los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos establecidos para ello en la ley. La autorización para ejercer el mismo, es personal e intransferible y se obtiene a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, y corresponde a esta la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Al acudir a la Dirección de Trabajo municipal, las personas interesadas deben presentar los siguientes documentos:

    • Carné de identidad.
    • 2 fotos de 1x1pulgadas.
    • 1 Solicitud por escrit.
    • 1 Carta de Higiene si la actividad esta relacionada con el servicio gastronómico.

    Los trabajadores por cuenta propia pueden ejercer la actividad una vez recibida la autorización y realizada la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social cuando corresponda, además de estar inscriptos como contribuyentes en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) de su municipio.

    Gestionan las Alternativas de Empleo

    Las Direcciones Municipales de Trabajo gestionan las alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.

    Proceso de Ubicación Laboral del Recién Graduado

    Consultar Ley 116/2014 Código de Trabajo Reglamento Capítulo 6. Artículos 87, 88, 89, 90 y 91.

    Ley 116/2014 Código de Trabajo

    Dirección: Antonia Romeros # 9 e/ Independencia y José A Peña.

    Contactos

    Directora: Carmen Perez del Barrio

    Telf:42395420

    Movil:52146137

    Cuenta Propia

    Jefa del Dpto: Yamila Albernas Cancio

    Telf:42395338

    Funcionaria Atenciona la Poblacion

    Mailena Marichal Perez

    Telf: 42395338

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